En todo proyecto se deberá informar a las comunidades situadas en su área de influencia sobre el alcance de éste, haciendo énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas, y así valorar e incorporar los aportes recibidos durante este proceso.
En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras.
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